Reclamar tus facturas.

Reclamar una factura impagada: cuidado, el plazo puede ser de solo tres años

Abogados en Alicante para reclamación de facturas, impagados y deudas entre empresas

Una factura impagada no es solo un problema contable. Para una empresa o un autónomo, puede afectar directamente a la tesorería, a la capacidad de pago a proveedores y, en muchos casos, a la continuidad del negocio.

El error más habitual es pensar que siempre existen cinco años para reclamar una deuda comercial. Sin embargo, no todas las facturas prescriben en el mismo plazo. En determinados supuestos, especialmente en operaciones entre empresarios de sectores distintos, el plazo puede ser de solo tres años.

Por eso, dejar una factura “para más adelante” puede convertir una deuda perfectamente reclamable en un crédito muy difícil —o incluso imposible— de recuperar judicialmente.

En CRB Abogados, desde Alicante y con actuación en toda España, asesoramos a empresas y autónomos en reclamación de facturas, procedimientos monitorios, impagados mercantiles, contratos, concursos de acreedores, responsabilidad de administradores y delitos económicos.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una factura impagada?

La respuesta depende del tipo de operación, de la relación entre las partes y de la normativa aplicable.

Como regla general, el artículo 1964 del Código Civil establece un plazo de cinco años para las acciones personales que no tengan plazo especial. Sin embargo, cuando existe una norma específica, debe aplicarse esa norma especial.

Y aquí es donde muchas empresas se equivocan.

El artículo 1967.4 del Código Civil prevé un plazo de tres años para determinadas reclamaciones del precio de géneros vendidos por comerciantes, incluso cuando el comprador también es empresario, si pertenece a un tráfico o actividad económica diferente.

Esto significa que no basta con preguntarse si el cliente es una empresa. Hay que analizar si ambas partes desarrollan la misma actividad económica o si operan en sectores distintos.

El criterio del Tribunal Supremo: no siempre son cinco años

El Tribunal Supremo ha reforzado la importancia del artículo 1967.4 del Código Civil y ha recordado que el plazo general de cinco años no puede aplicarse automáticamente cuando el caso encaja en una norma especial.

La consecuencia práctica es muy relevante: muchas reclamaciones de facturas entre empresas pueden prescribir a los tres años, no a los cinco.

Este criterio afecta especialmente a proveedores, instaladores, distribuidores y empresas que venden productos o realizan suministros a clientes empresariales de otros sectores.

Ejemplos prácticos

Una empresa de informática de Alicante suministra ordenadores, servidores y licencias a un hotel de Benidorm. El hotel no paga la factura y el proveedor espera varios años confiando en que dispone de cinco años para reclamar. Sin embargo, al tratarse de actividades económicas distintas, podría discutirse la aplicación del plazo especial de tres años.

Una empresa de climatización instala equipos de aire acondicionado en una clínica dental. La clínica no paga varias facturas. Aunque ambas partes son empresas, no pertenecen al mismo sector de actividad.

Una empresa de rotulación fabrica e instala la imagen corporativa de una cadena de restaurantes. Si las facturas quedan pendientes, no debe asumirse automáticamente que el plazo de reclamación será de cinco años.

Una empresa de telecomunicaciones instala centralitas, fibra o redes internas en una oficina profesional. Si el cliente no paga, conviene revisar cuanto antes el plazo aplicable.

Una ingeniería instala placas solares en una explotación agrícola. Aunque ambas partes actúen en el ámbito empresarial, sus actividades económicas son diferentes.

Una empresa de mantenimiento presta servicios periódicos a una nave industrial, una comunidad de propietarios o una sociedad mercantil. En estos casos debe estudiarse si estamos ante prestación de servicios, suministro, contrato mixto o relación continuada, porque el plazo puede variar según la naturaleza de la obligación.

¿Qué ocurre con las empresas de servicios?

La sentencia que ha reactivado este debate se refiere principalmente a la reclamación del precio de bienes vendidos. No obstante, en la práctica empresarial es muy frecuente que una factura combine producto, instalación, mantenimiento, soporte técnico o servicios complementarios.

Por ejemplo:

  • suministro e instalación de equipos informáticos;
  • instalación de sistemas de seguridad;
  • mantenimiento de maquinaria;
  • servicios de limpieza industrial;
  • marketing digital para empresas;
  • consultoría mercantil;
  • desarrollo de software;
  • servicios de ingeniería;
  • asesoramiento externo;
  • formación empresarial;
  • mantenimiento web;
  • soporte técnico mensual.

En estos casos no conviene aplicar una regla automática. Es necesario analizar el contrato, la factura, los albaranes, los correos, la actividad de las partes y la fecha exacta de vencimiento.

¿Cómo se puede reclamar una factura impagada?

La estrategia depende del importe, de la documentación disponible y de la solvencia del deudor.

1. Reclamación amistosa

Es el primer paso en muchos asuntos. Puede servir para desbloquear el pago sin acudir al juzgado, pero debe hacerse con cuidado para no perder tiempo ni debilitar la posición del acreedor.

2. Reclamación extrajudicial formal

Normalmente se realiza mediante burofax, requerimiento notarial, comunicación certificada o reclamación fehaciente. Su finalidad es dejar constancia de la deuda, exigir el pago e intentar interrumpir la prescripción.

3. Procedimiento monitorio

El procedimiento monitorio es una vía especialmente útil para reclamar deudas dinerarias, líquidas, vencidas y exigibles cuando están documentadas mediante facturas, albaranes, certificaciones, correos u otros documentos comerciales.

Si el deudor no paga ni se opone, puede abrirse la vía de ejecución. Si se opone, el asunto continuará por el procedimiento declarativo correspondiente.

4. Demanda judicial

Cuando la deuda es discutida, compleja o existe oposición del deudor, puede ser necesario acudir a juicio verbal u ordinario, según el importe y la materia.

5. Concurso de acreedores del deudor

Si el cliente moroso está en insolvencia o ha solicitado concurso, la estrategia cambia. En ese caso debe comunicarse el crédito dentro del procedimiento concursal y valorar si existen garantías, privilegios, posibles acciones de reintegración o responsabilidad de administradores.

6. Responsabilidad de administradores

En algunos supuestos, especialmente cuando la sociedad deudora ha seguido contratando pese a estar en causa de disolución o insolvencia, puede estudiarse una acción de responsabilidad contra sus administradores.

Cómo interrumpir la prescripción de una deuda

Uno de los aspectos más importantes en materia de impagados es la interrupción de la prescripción.

No basta con llamar al deudor o enviar mensajes informales. Para proteger correctamente el crédito, conviene utilizar medios que permitan acreditar la reclamación.

Pueden ser útiles:

  • burofax con certificación de contenido;
  • requerimiento notarial;
  • reclamación judicial;
  • procedimiento monitorio;
  • reconocimiento expreso de deuda;
  • acuerdo de pago firmado;
  • pagos parciales que acrediten reconocimiento de la obligación.

Cada caso debe revisarse individualmente. Una interrupción mal planteada puede no servir para proteger la acción.

Intereses de demora y costes de cobro

En operaciones comerciales entre empresas y autónomos puede resultar aplicable la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Esta norma permite reclamar intereses de demora y determinados costes de cobro cuando se cumplen sus requisitos.

Por tanto, la reclamación no debe limitarse siempre al principal de la factura. En muchos casos puede incluir:

  • importe pendiente;
  • intereses de demora;
  • costes de reclamación;
  • costas procesales, si proceden;
  • daños adicionales, si se acreditan.

Tabla orientativa de plazos

SupuestoPlazo orientativo
Acción personal general sin plazo especial5 años
Determinadas reclamaciones del precio de bienes vendidos entre sectores distintos3 años
Deuda reconocida documentalmenteDepende del documento y de la interrupción
Facturas con pagos parcialesDebe analizarse desde cada reconocimiento o vencimiento
Deudor en concursoReglas concursales específicas

Esta tabla es solo orientativa. Antes de descartar una reclamación o iniciar acciones judiciales, conviene revisar la documentación concreta.

Qué documentación conviene conservar

Para reclamar una factura impagada es recomendable reunir:

  • contrato o presupuesto aceptado;
  • factura emitida;
  • albaranes de entrega;
  • correos electrónicos;
  • WhatsApp o comunicaciones comerciales;
  • justificantes de prestación del servicio;
  • partes de trabajo;
  • certificaciones de obra o servicio;
  • pedidos;
  • reconocimiento de deuda;
  • pagos parciales;
  • datos fiscales y mercantiles del deudor.

Cuanta más documentación exista, más sólida será la reclamación.

Errores frecuentes al reclamar facturas

El primer error es esperar demasiado.

El segundo es confiar en promesas de pago sin documentarlas.

El tercero es aceptar pagos parciales sin dejar constancia clara del saldo pendiente.

El cuarto es no comprobar la solvencia del deudor.

El quinto es acudir al juzgado sin una estrategia previa.

Y el sexto, muy común, es reclamar solo la factura sin analizar si también pueden exigirse intereses, costes de cobro o responsabilidades adicionales.

CRB Abogados: reclamación de impagados desde Alicante para toda España

En CRB Abogados ayudamos a empresas y autónomos a recuperar créditos comerciales de forma rápida, estratégica y proporcionada al importe reclamado.

Analizamos cada asunto desde una perspectiva mercantil completa:

  • reclamación de facturas;
  • procedimientos monitorios;
  • negociación extrajudicial;
  • contratos mercantiles;
  • reconocimiento de deuda;
  • intereses de demora;
  • concursos de acreedores;
  • responsabilidad de administradores;
  • delitos económicos relacionados con impagos, insolvencias punibles o fraude empresarial.

Actuamos desde Alicante para empresas y autónomos de toda España.

Preguntas frecuentes

¿Todas las facturas prescriben a los cinco años?

No. El plazo general de cinco años solo se aplica cuando no existe un plazo especial. En determinados supuestos puede resultar aplicable un plazo de tres años.

¿Puedo reclamar una factura aunque no tenga contrato firmado?

Sí, siempre que pueda acreditarse la relación comercial y la deuda mediante facturas, albaranes, correos, pedidos, presupuestos aceptados u otros documentos.

¿Qué es un procedimiento monitorio?

Es un procedimiento judicial rápido para reclamar deudas dinerarias, vencidas, líquidas, determinadas y exigibles que puedan acreditarse documentalmente.

¿Puedo reclamar intereses de demora?

En operaciones comerciales entre empresas y autónomos puede reclamarse interés de demora conforme a la Ley 3/2004, si concurren sus requisitos.

¿Qué pasa si el deudor entra en concurso?

Debe analizarse la situación concursal y comunicar el crédito en plazo. También puede estudiarse si existen garantías o posibles responsabilidades de administradores.

¿Sirve un burofax para interrumpir la prescripción?

Puede servir, siempre que esté correctamente redactado y permita acreditar el contenido, destinatario y fecha de la reclamación.

¿Cuándo debo contactar con un abogado?

Lo antes posible. En materia de impagados, el tiempo juega en contra del acreedor. Una revisión temprana permite proteger el crédito, interrumpir la prescripción y elegir la vía más eficaz.

Conclusión

La reclamación de una factura impagada no debe dejarse para el último momento. El plazo puede ser inferior al que muchas empresas creen, y una actuación tardía puede impedir recuperar judicialmente la deuda.

Si su empresa o actividad profesional tiene facturas pendientes de cobro, en CRB Abogados podemos revisar la documentación, comprobar el plazo aplicable y diseñar la estrategia más adecuada para reclamar la deuda.

Cada mes que pasa puede acercar la deuda a la prescripción o dificultar su cobro.

Carlos Roger

Carlos Roger

Abogado